7.1.1.1. Relaciones laborales de carácter especial
El artículo 2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,) considera relaciones laborales de carácter especial las siguientes:
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La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c).
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La del servicio del hogar familiar.
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La de los penados en las instituciones penitenciarias.
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La de los deportistas profesionales.
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La de los artistas de espectáculos públicos.
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La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios (representantes de comercio) sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas (Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto).
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La de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.
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La de los menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal.
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La de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
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La de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.
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Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una Ley.