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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2021

7.2.3.1. Intereses de cuentas y depósitos y de activos financieros en general.

Ingresos íntegros

Se incluirá en este apartado la contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas y depósitos en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros.

También se harán constar en este apartado los intereses explícitos obtenidos de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

Si el rendimiento se ha percibido en especie, deberá computarse como ingreso íntegro el valor de mercado de los bienes o servicios recibidos. A dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta.

Cuando los rendimientos procedan de préstamos realizados a entidades vinculadas con el contribuyente, deben integrarse en la base imponible general, los intereses correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a la entidad respecto del resultado de multiplicar por 3 los fondos propios en la parte que corresponda a la participación del contribuyente en esta última. 

Las prestaciones de bienes o derechos susceptibles de generar rendimientos del capital mobiliario se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario. En defecto de prueba en contrario, la valoración de la renta estimada , se efectuará aplicando el interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo, el 3% 100 para el ejercicio 2021.

Retenciones

Asimismo, se indicará en este apartado las retenciones practicadas o ingresos a cuenta efectuados sobre los rendimientos devengados y será trasladado por el programa a la casilla 0597.

Gastos deducibles (art. 26.1 Ley)

  • Intereses de cuentas y depósitos:

    En ningún caso podrán computarse gastos deducibles respecto de estos rendimientos.

  • Intereses de activos financieros:

    Como gastos deducibles se consignarán exclusivamente los gastos de administración y depósito de valores negociables.

    A estos efectos, se considerarán como gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización, por cuenta de sus titulares, del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta.

    No seran deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por éstos.