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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2021

7.2.3.4. Rendimientos derivados de la transmisión o amortización de letras del tesoro

Se harán constar en este apartado los rendimientos obtenidos como consecuencia de la transmisión o reembolso de Letras del Tesoro.

Cumplimentación

El cómputo de cada rendimiento debe efectuarse, individualmente, por cada título o activo.

Se computará como rendimiento íntegro la diferencia entre el valor de transmisión o reembolso de las Letras y su valor de adquisición o suscripción.

Los gastos accesorios de adquisición y enajenación satisfechos por el adquiriente (valor de adquisición) o transmitente (valor de enajenación o reembolso) serán computados para la cuantificación del rendimiento como mayor valor de adquisición o menor valor de transmisión en tanto se justifiquen adecuadamente.

Rendimientos negativos

Si el rendimiento fuera negativo se consignará precedido del signo menos (-)

No obstante, hay que tener en cuenta que los rendimientos negativos derivados de transmisiones de activos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido activos homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, se integrarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

Transmisiones lucrativas por causa de muerte

Se estima que no existe rendimiento del capital mobiliario en las transmisiones lucrativas, por causa de muerte del contribuyente, de los activos financieros a que se refiere este apartado. Tampoco se computa el rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión luctativa de aquellos por actos "inter vivos" (art. 25.6 Ley).