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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2021

Contratos de seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión

Los seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión tributan con ciertas especialidades.

  1. Seguros «UNIT LINKED» que cumplan los requisitos del (art.. 14.2 h) de la Ley)

    Los rendimientos derivados de contratos de seguro de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión (habitualmente denominados «unit linked»), tributan de acuerdo con el régimen general establecido para las percepciones de los seguros de vida, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 14.2.h) de la Ley del Impuesto durante toda la vigencia del contrato.

  2. Seguros «UNIT LINKED» que no cumplan los requisitos del (art.14.2 h) de la Ley)

    Los contratos de seguro de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión que no cumplan los requisitos previstos en el artículo 14.2.h) de la Ley del Impuesto tributarán de la siguiente forma:

    1. Imputación anual como rendimiento de capital mobiliario

      Se imputará como rendimiento de capital mobiliario de cada período impositivo la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al comienzo del período impositivo.

    2. Rendimiento derivado de la percepción de cantidades del contrato

      Cuando se obtengan las percepciones derivadas de estos contratos tributarán como rendimientos del capital mobiliario de acuerdo con las reglas previstas para los contratos de seguro de vida, con la siguiente peculiaridad:

      El importe de las rentas imputadas a que se ha hecho referencia en el número anterior minorará el rendimiento derivado de estas percepciones (art. 14.2.h) Ley).

Requisitos del artículo 14.2 h) de la Ley

Para que los rendimientos derivados de contratos de seguro de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión tributen de acuerdo con el régimen general establecido para las percepciones de los seguros de vida, debe producirse, durante toda la vigencia del contrato, alguna de las siguientes circunstancias:

  1. No se otorgue al tomador la facultad de modificar las inversiones afectas a la póliza.

  2. Las provisiones matemáticas se encuentren invertidas en:

    a) Acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, predeterminadas en los contratos, siempre que se trate de instituciones de inversión colectiva adaptadas a la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, o amparadas por la Directiva 2009/65/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009.

    b) Conjuntos de activos reflejados de forma separada en el balance de la entidad aseguradora, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    La determinación de los activos integrantes de cada uno de los distintos conjuntos de activos separados deberá corresponder, en todo momento, a la entidad aseguradora quien, a estos efectos, gozará de plena libertad para elegir los activos con sujeción, únicamente, a criterios generales predeterminados relativos al perfil de riesgo del conjunto de activos o a otras circunstancias objetivas.

    La inversión de las provisiones de cada conjunto de activos deberá efectuarse en activos que cumplan las normas establecidas en el artículo 89 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. En ningún caso podrá tratarse de bienes inmuebles o derechos reales inmobiliarios.

    No obstante, se entenderá que cumplen tales requisitos aquellos conjuntos de activos que traten de desarrollar una política de inversión caracterizada por reproducir un determinado índice bursátil o de renta fija representativo de algunos de los mercados secundarios oficiales de valores de la Unión Europea.

    El tomador únicamente tendrá la facultad de elegir, entre los distintos conjuntos separados de activos, en cuáles debe invertir la entidad aseguradora la provisión matemática del seguro, pero en ningún caso podrá intervenir en la determinación de los activos concretos en los que, dentro de cada conjunto separado, se invierten tales provisiones.

    En estos contratos, el tomador o el asegurado podrán elegir, de acuerdo con las especificaciones de la póliza, entre las distintas instituciones de inversión colectiva o conjuntos separados de activos, expresamente designados en los contratos, sin que puedan producirse especificaciones singulares para cada tomador o asegurado.