Disposición transitoria cuarta Ley IRPF
Regimen transitorio de reduccion de los contratos de seguros de vida concertados antes de 31 de diciembre de 1994 generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1 de enero de 1999 (disposición transitoria cuarta Ley IRPF)
Cuando se perciba un capital diferido, a la parte del rendimiento neto total correspondiente a primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, que se hubiera generado con anterioridad a 20 de enero de 2006, podrá reducirse de la siguiente manera:
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Se determinará la parte del rendimiento neto total obtenido que corresponde a cada una de las primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.
Para ello, se multiplicará dicho rendimiento total obtenido por el coeficiente de ponderación que resulte del siguiente cociente:
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En el numerador, el resultado de multiplicar la prima correspondiente por el número de años transcurridos desde que fue satisfecha hasta el cobro de la percepción.
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En el denominador, la suma de los productos resultantes de multiplicar cada prima por el número de años transcurridos desde que fue satisfecha hasta el cobro de la percepción.
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Se determinará la parte del rendimiento neto correspondiente a cada una de las primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, que se ha generado con anterioridad a 20 de enero de 2006.
A tal efecto, se multiplicará la cuantía resultante de la operación comentada en número 1.º anterior por el coeficiente de ponderación que resulte del siguiente cociente:
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En el numerador el tiempo transcurrido entre el pago de la prima y el 20 de enero de 2006.
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En el denominador, el tiempo transcurrido entre el pago de la prima y la fecha de cobro de la prestación.
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Límite máximo conjunto y porcentajes de reducción aplicables
Se calculará el importe total de los capitales diferidos correspondientes a los seguros de vida a cuyo rendimiento neto se le hubiera aplicado el régimen transitorio, obtenidos desde 1 de enero de 2015 hasta el momento de la imputación temporal del capital diferido, distinguiéndose las siguientes situaciones a efectos de la aplicación de los porcentajes de reducción:
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Que el importe calculado (incluido el importe del capital diferido obtenido al que se pretenda aplicar el régimen transitorio) sea inferior a 400.000 euros
En este caso se aplicará a cada una de las partes del rendimiento neto calculadas con arreglo a lo dispuesto en el número 2.º anterior el porcentaje de reducción del 14,28% cada año transcurrido entre el pago de la correspondiente prima y el 31 de diciembre de 1994.
Cuando hubiesen transcurrido más de seis años entre dichas fechas, el porcentaje a aplicar será el 100%.
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Que el importe calculado (incluido el importe del capital diferido al que se pretenda aplica el régimen transitorio) sea superior a 400.000 euros, pero el importe del capital diferido obtenido al que se pretenda aplicar el régimen transitorio sea inferior a 400.000 euros.
En este caso se practicará la reducción a cada una de las partes del rendimiento neto generadas con anterioridad a 20 de enero de 2006 que proporcionalmente correspondan a la parte del capital diferido que sumado a los capitales diferidos obtenidos con anterioridad no supere 400.000 euros.
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Que el importe correspondiente a los capitales diferidos obtenidos con anterioridad sea superior a 400.000 euros. En este caso no se practicará reducción alguna.
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En el apartado correspondiente a reducciones se aplicarán las correspondientes reducciones según lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4º de la Ley.