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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2021

Régimen especial de integración

No obstante lo señalado en los apartados anteriores, existe un régimen especial de integración en la base imponible para las prestaciones en forma de renta de los contratos de seguro de vida o invalidez que cumplan las siguientes condiciones:

  • Que se trate de prestaciones de jubilación o invalidez, en los términos establecidos reglamentariamente.

  • Cuando se trate de prestaciones por jubilación, será necesario que el contrato de seguro se haya concertado, al menos, con dos años de anterioridad a la fecha de jubilación.

  • Que no haya existido ningún tipo de movilización de las provisiones del contrato de seguro durante su vigencia

Cumpliendo estas condiciones no serán de aplicación los porcentajes indicados en los apartados anteriores y las citadas prestaciones de jubilación o invalidez se integrarán en la base imponible a partir del momento en que su cuantía exceda de las primas que hayan sido satisfechas en virtud del contrato.

En el caso de que la renta haya sido adquirida por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos, la integración se realizará cuando las prestaciones excedan del valor actual actuarial de las rentas en el momento de la constitución de las mismas.

Prestaciones por jubilación e invalidez (art. 19.1 Rgl.)

Para la aplicación del régimen especial de integración en la base imponible de las prestaciones en forma de renta de los seguros de vida o invalidez, las contingencias por las que pueden percibirse las prestaciones serán las previstas en el artículo 8.6 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, en los términos establecidos para éstos.

Movilización de las provisiones del contrato de seguro (art. 19.2 Rgl.)

Se entenderá que se ha producido algún tipo de movilización de las provisiones del contrato de seguro cuando se incumplan las limitaciones que, en relación con el ejercicio de los derechos económicos, establece la disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y su normativa de desarrollo, respecto a los seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones de las empresas.