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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2021

Rentas vitalicias

Rentas vitalicias inmediatas (art. 25.3 Ley)

En el caso de rentas vitalicias inmediatas, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes:

  • 40% cuando el perceptor tenga menos de 40 años.

  • 35% cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.

  • 28% cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.

  • 24% cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.

  • 20% cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años

  • 8% cuando el perceptor tenga más de 70 años.

Estos porcentajes serán los correspondientes a la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta y permanecerán constantes durante toda la vigencia de la misma.

Rentas vitalicias diferidas (art. 25.4 Ley)

Cuando se perciban rentas vitalicias diferidas, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad el porcentaje que corresponda de los previstos anteriormente, incrementado en la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta.

Si las rentas han sido adquiridas por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos, el rendimiento del capital mobiliario será, exclusivamente, el resultado de aplicar a cada anualidad el porcentaje que corresponda de los señalados anteriormente.

Rentabilidad (art. 18 Rgl.)

Cuando se perciban rentas diferidas, la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta se someterá a gravamen de acuerdo con las siguientes reglas:

  • La rentabilidad vendrá determinada por la diferencia entre el valor actual financiero-actuarial de la renta que se constituye y el importe de las primas satisfechas.

  • Dicha rentabilidad se repartirá linealmente durante los 10 primeros años de cobro de la renta vitalicia. Si se trata de una renta temporal, se repartirá linealmente entre los años de duración de la misma con el máximo de 10 años.