7.2.3.9. Rendimientos procedentes de seguros de vida, depósitos y contratos financieros que instrumenten planes de ahorro a largo plazo
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Rendimientos capital mobiliario positivos
Los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo estarán exentos siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura.
Si con anterioridad a la finalización del plazo de 5 años se produce cualquier disposición del capital resultante o se incumple el límite de aportaciones anuales, el contribuyente estará obligado a integrar los rendimientos generados durante la vigencia del Plan en el período impositivo en el que se produzca tal incumplimiento.
En estos casos la entidad de crédito o aseguradora con la que el contribuyente tuviera contratado el plan de ahorro a largo plazo estará obligada a practicar retención o pago a cuenta.
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Rendimientos capital mobiliario negativo
Los rendimientos del capital mobiliario negativos que, en su caso, se obtengan durante la vigencia del Plan de Ahorro a Largo Plazo, incluidos los que pudieran obtenerse con motivo de la extinción del Plan, se imputarán al período impositivo en que se produzca dicha extinción y únicamente en la parte del importe total de dichos rendimientos negativos que exceda de la suma de los rendimientos del mismo Plan a los que hubiera resultado de aplicación la exención.
Se consignará el importe que resulte de aplicar las reglas expuestas anteriormente.
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Las retenciones practicadas serán trasladadas por el programa a la casilla 0597 de la declaración.