7.3.7.5. Vivienda en la que,en caso de separación o divorcio, residen los hijos yo el excónyuge
El contribuyente marcará este uso cuando se trate de inmuebles de los que sea total o parcialmente titular, pero que constituyen la vivienda habitual de su anterior cónyuge y/o de sus hijos, al haberles sido asignado a éstos el uso de los mismos en la resolución o sentencia de separación legal o divorcio.
Si el inmueble hubiese tenido durante el año otros usos recuerde que también los deberá marcar y cumplimentar los datos adicionales que se soliciten.
Para este uso deberá reflejar:
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El NIF del ex-cónyuge o en su caso el número de identificación del país de residencia.
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El número de días en los que ha tenido este uso. Si el inmueble hubiese tenido durante el año otros usos también deberá marcarlos y cumplimentar los datos adicionales que se soliciten.