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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2021

7.4.2.1. Actividades realizadas y titularidad

Actividades empresariales

Son rendimientos de actividades empresariales, como regla general, los que se derivan del ejercicio de las actividades incluidas en la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas.

En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción y mineras.

Actividades profesionales

  1. Actividades profesionales de carácter artístico o deportivo

    Son rendimientos de actividades artísticas y deportivas los que se derivan del ejercicio de las actividades incluidas en las Sección Tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

  2. Restantes actividades profesionales

    Son también rendimientos de actividades profesionales, como regla general, los que se derivan del ejercicio de las actividades incluidas en las Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (incluso si son desarrolladas por comunidades de bienes y demás entidades en régimen de atribución de rentas, a quienes la normativa del IAE les obliga a matricularse en el epígrafe correlativo o análogo de la Sección Primera).

    En particular, tienen esta consideración los rendimientos derivados del ejercicio de profesiones liberales.

Supuestos especiales

  1. Como regla general, los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, se consideran rendimientos del trabajo, siempre que se ceda el derecho a su explotación, y no suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, en cuyo caso se calificarán como rendimientos de actividades económicas.

    Cuando se califiquen como actividades económicas se considerarán rendimientos profesionales los obtenidos por los autores o traductores de obras provenientes de la propiedad intelectual o industrial.

    Sin embargo, si los autores o traductores editan directamente sus obras, sus rendimientos se comprenderán entre los correspondientes a las actividades empresariales.

  2. Comisionistas

    Son rendimientos profesionales los obtenidos por los comisionistas que se limitan a acercar o a aproximar a las partes interesadas para la celebración de un contrato.

    Por el contrario, se entenderá que no se limitan a realizar operaciones propias de comisionistas cuando, además de la función descrita en el párrafo anterior, asuman el riesgo y ventura de tales operaciones mercantiles, en cuyo caso el rendimiento se comprenderá entre los correspondientes a las actividades empresariales.

    La remuneración obtenida por comisionistas vinculados mediante relación laboral, común o especial, con la empresa a la que representan, tiene en todo caso el carácter de rendimiento del trabajo.

  3. Profesores

    Son rendimientos profesionales los obtenidos por los profesores, cualquiera que sea la naturaleza de las enseñanzas, que ejerzan la actividad, bien en su domicilio, casas particulares o en academia o establecimiento abierto, sin relación laboral o estatutaria.

    No obstante, la enseñanza en academias o establecimientos propios tiene la consideración de actividad empresarial.

    Las retribuciones obtenidas por los profesores bajo relación laboral o estatutaria constituyen rendimientos del trabajo.