Dotaciones por amortización en estimación directa simplificada
En la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, sin perjuicio de lo expuesto para la libertad de amortización en al apartado anterior, las amortizaciones del inmovilizado material se deben practicar de forma lineal en función de una tabla de amortización simplificada, especial para esta modalidad aprobada por la Orden de 27 de marzo de 1998 (BOE de 28 de marzo):
Grupo |
Elementos patrimoniales |
Coeficiente lineal máximo |
Periodo máximo |
---|---|---|---|
Porcentaje |
Años | ||
1 |
Edificios y otras construcciones |
3 |
68 |
2 |
Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material |
10 |
20 |
3 |
Maquinaria |
12 |
18 |
4 |
Elementos de transporte |
16 |
14 |
5 |
Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos |
26 |
10 |
6 |
Útiles y herramientas |
30 |
8 |
7 |
Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino |
16 |
14 |
8 |
Ganado equino y frutales no cítricos |
8 |
25 |
9 |
Frutales cítricos y viñedos |
4 |
50 |
10 |
Olivar |
2 |
100 |
Los elementos del inmovilizado material empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento.
Los elementos patrimoniales deberán amortizarse, excluido su valor residual, dentro de su periodo de vida útil, entendiéndose por tal el periodo máximo de amortización previsto en las tablas.
Para las adquisiciones de activos nuevos realizadas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, los coeficientes de amortización lineales máximos establecidos en las tablas oficiales de coeficientes de amortización se entenderán sustituidos, en todas las menciones a ellos realizadas, por el resultado de multiplicar aquellos por 1,1. El nuevo coeficiente será aplicable durante la vida útil de los activos nuevos adquiridos en el período antes mencionado.