Incentivos al mecenazgo: convenios de colaboración en actividades de interés general
Las cantidades satisfechas o los gastos realizados tienen la consideración de gastos deducibles para determinar el rendimiento neto de la actividad económica de los contribuyentes acogidos al método de estimación directa en cualquiera de sus dos modalidades, normal o simplificada.
El régimen fiscal aplicable a las cantidades satisfechas en cumplimiento de los citados convenios de colaboración será incompatible con los demás incentivos fiscales previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.