Otros tributos fiscalmente deducibles
Este concepto comprendería los tributos y recargos no estatales, las exacciones parafiscales, tasas, recargos, y contribuciones especiales estatales no repercutibles legalmente siempre que incidan sobre los rendimientos computados, no tengan carácter sancionador y correspondan al mismo ejercicio que los ingresos.
A título de ejemplo el IAE y el IBI correspondiente a la actividad económica desarrollada.
No tienen la consideración de gasto deducible, entre otros: las sanciones penales, administrativas, los recargos del período ejecutivo y el recargo por declaración extemporánea sin requerimiento previo.