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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2021

Pérdidas por insolvencias de deudores

  1. Serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del impuesto, concurran alguna de las circunstancias previstas en el Art. 13 de la LIS, esto es:

    1. Que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación. Para los contribuyentes que tengan la consideración de empresa de reducida dimensión el plazo será de 3 meses.

    2. Que el deudor esté declarado en situación de concurso.

    3. Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.

    4. Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

    En el caso de empresas de reducida dimensión, los titulares podrán, además, deducir la pérdida por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores hasta el límite del 1% sobre los deudores existentes a la conclusión del período impositivo, exceptuados aquéllos sobre los que se hubiese reconocido de forma individualizada la pérdida por insolvencias y aquéllos respecto de los que las pérdidas por deterioro no tengan el carácter de deducibles.

  2. No serán deducibles las pérdidas por deterioro de créditos cuando:

    1. Los créditos sean adeudados por entidades de derecho público salvo que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su cuantía o existencia.

    2. Los créditos adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la fase de liquidación en los términos previstos en la Ley Concursal.

    3. Las correspondientes a estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores.