Suministros
Incluyen el valor de los consumos electricidad, agua, gas, telefonía e internet y otros abastecimientos que no tengan la cualidad de almacenables.
Cuando el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda serán deducibles en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.