7.4.3.2. Clasificación en el I.A.E.
La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad deberá efectuarse de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Asimismo, se comprenderán en cada actividad las operaciones económicas que se incluyen expresamente en la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.
Se considera accesoria a la actividad principal aquélla cuyo volumen de ingresos no supere el 40% del volumen correspondiente a la actividad principal.