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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2021

7.4.3.3. Módulos

El número de unidades de los diferentes módulos utilizados, instalados o empleados en la actividad se determinará en función de las horas, cuando se trate de personal asalariado y no asalariado, o de los días de efectiva utilización , en los restantes casos, cuando concurran determinadas circunstancias, salvo para el consumo de energía eléctrica o distancia recorrida, en que se tendrán en cuenta, respectivamente, los kilovatios/hora consumidos o los kilómetros recorridos. Si no fuese un número entero se expresará con dos cifras decimales.

Cuando exista una utilización parcial de un módulo en la actividad, el valor a computar será el que resulte de su prorrateo en función de su utilización efectiva.

Excepcionalmente, si no fuese posible determinar ésta, se imputará por partes iguales a cada una de las utilizaciones del módulo.

Reducción de módulos por circunstancias excepcionales

Se podrá solicitar de la Administración tributaria la reducción de los módulos en los siguientes supuestos:

  • Cuando el desarrollo de la actividad económica se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial, que supongan anomalías graves en el desarrollo de la actividad

  • Cuando el titular de la actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado.

En estos casos los interesados podrán solicitar la reducción de los signos, índices o módulos en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de treinta días a contar desde la fecha en que se produzcan, aportando las pruebas que consideren oportunas y haciendo mención, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por razón de tales anomalías.

Acreditada la efectividad de dichas anomalías, se autorizará la reducción de los signos, índices o módulos que proceda.