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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2021

7.4.4.6. Índices correctores

  1. Utilización de medios de producción ajenos en las actividades agrícolas 

    Cuando en el desarrollo de actividades agrícolas se utilicen exclusivamente medios de producción ajenos, sin tener en cuenta el suelo, y salvo en los casos de aparcería y figuras similares, se aplicará el índice 0,75.

    Para aplicar este índice es preciso que el titular no trabaje personalmente en la actividad, salvo en tareas propias de dirección, organización y planificación; empleando íntegramente mano de obra ajena.

    Además, todos los bienes del inmovilizado material afectos a la actividad deben ser aportados por terceros, excluyendo, junto con el suelo, todos aquéllos elementos vinculados a la tierra y a la explotación con carácter fijo y permanente (pozos, árboles, construcciones).

  2. Utilización de personal asalariado

    Cuando el coste del personal asalariado supere el porcentaje del volumen total de ingresos será aplicable el índice corrector que proceda:

    PORCENTAJEÍNDICE
    Más del 10% 0,90
    Más del 20% 0,85
    Más del 30% 0,80
    Más del 40% 0,75

    Este índice corrector no podrá aplicarse cuando resulte aplicable el índice corrector "por utilización de medios de producción ajenos".

  3. Cultivos realizados en tierras arrendadas

    Cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras arrendadas será aplicable el índice 0,90 sobre los rendimientos procedentes de cultivos en tierras arrendadas.

    Cuando no sea posible delimitar dichos rendimientos, se prorrateará en función del porcentaje que supongan las tierras arrendadas dedicadas a cada cultivo respecto a la superficie total, propia y arrendada, dedicada a ese cultivo.

  4. Piensos adquiridos a terceros en más del 50 por ciento

    Cuando en las actividades ganaderas se alimente el ganado con piensos y otros productos para la alimentación adquiridos a terceros que representen más del 50% del importe de los consumidos. El índice será el 0,50. A efectos de este índice, la valoración del importe de los piensos y otros productos propios se efectuará según su valor de mercado

  5. Por actividades de agricultura ecológica

    Cuando la producción cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo de 28 de junio de 2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, se aplicará el índice corrector 0,95.

  6. Por cultivos en tierras de regadío, que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica

    Cuando los cultivos se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío, siempre que el contribuyente, o la comunidad de regantes en la que participe, estén inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales a que se refiere el artículo 102.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. El índice será del 0,75 y se aplicará sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica.

    Cuando no sea posible delimitar dicho rendimiento, este índice se aplicará sobre el resultado de multiplicar el rendimiento procedente de todos los cultivos por el porcentaje que suponga la superficie de los cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal fin, energía eléctrica sobre la superficie total de la explotación agrícola

    Notas comunes a los índices correctores por actividades de agricultura ecológica y por cultivos en tierras de regadío, que utilicen energía eléctrica. Para una correcta cumplimentación de estos dos índices correctores:

    • Deberá diferenciar los ingresos que procedan de tierras propias de los que provengan de tierras arrendadas.

    • y, además, deberá consignar de manera separada para cada tipo de tierras la parte del rendimiento neto que proceda de tierras de agricultura ecológica, la parte que corresponda a regadío que utilicen energía eléctrica y si a las tierras cultivadas les es de aplicación ambos índices correctores, la parte de rendimiento que corresponda.

  7. Empresas cuyo rendimiento neto minorado no supere 9.447,91 euros

    Podrá aplicarse el índice 0,90 cuando la suma de los rendimientos netos minorados del conjunto de las actividades agrícolas y ganaderas desarrolladas por un mismo titular, no supere 9.447,91 euros anuales y no se tenga derecho a la reducción del 25 por 100 de la Ley 19/1995, por primera instalación en explotaciones prioritarias.

    Si el rendimiento neto minorado de alguna de las actividades agrícolas o ganaderas desarrolladas por el contribuyente es negativo, se aplicará este índice cuando la suma total sea positiva, pero no superior a 9.447,91 euros. En ese caso el programa aplica el índice 0,90 al conjunto de las actividades, tanto con rendimiento positivo como negativo.

  8. Índice aplicable a determinadas actividades forestales

    Cuando se exploten fincas forestales gestionadas de acuerdo con planes técnicos de gestión forestal, ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal aprobados por la autoridad forestal competente, siempre que el periodo de producción medio, según la especie de que se trate, determinado en cada caso por la Administración forestal competente, sea igual o superior a veinte años, se aplicará el índice corrector 0,80.

    A las actividades forestales únicamente les podrá resultar de aplicación este índice corrector.

    Cuando una parte de la producción forestal cumpla los requisitos y otra parte no, deberán separarse los ingresos procedentes de una y otra; y cada sector se incluirá en el programa como si se tratase de una actividad independiente.