Otras cuestiones
Además, debe tenerse en cuenta, entre otras, las siguientes cuestiones:
Integración en la base imponible
Las rentas positivas de cada una de las fuentes citadas se imputarán en la base imponible general, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley del Impuesto.
Obligaciones formales
Los contribuyentes a quienes sea aplicable este régimen de imputación deberán presentar conjuntamente con la declaración de IRPF los siguientes datos relativos a la entidad no residente:
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Nombre o razón social y lugar del domicilio social.
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Relación de administradores y lugar de su domicilio fiscal
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Balance y cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria
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Importe de las rentas positivas que deban ser incluidas en la base imponible.
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Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.
Convenios internacionales y regímenes forales
El régimen de transparencia fiscal internacional se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno y de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.