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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2021

Rentas objeto de imputación

Únicamente se imputará la renta positiva obtenida por la entidad no residente que provenga de cada una de las fuentes indicadas en el artículo 91.2 de la Ley del IRPF. Cuando la entidad participada sea residente en países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa se presumirá, salvo prueba en contrario, que la renta obtenida procede de dichas fuentes.

En resumen, las fuentes de donde han de proceder las rentas positivas a imputar son:

  1. Rentas obtenidas de entidades que desarrollen actividades económicas

    Con carácter general el socio residente tiene que imputar en la parte general de la base imponible la renta positiva obtenida por la entidad no residente que provenga de las siguientes fuentes:

    1. Titularidad de bienes inmuebles y derechos reales que recaigan sobre los mismos no afectos a actividades empresariales.

    2. Participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad y cesión a terceros de capitales propios.

    3. Operaciones de capitalización y seguro que tenga como beneficiario a la propia entidad.

    4. Propiedad industrial e intelectual, asistencia técnica, bienes muebles, derechos de imagen y arrendamiento o subarrendamiento de negocios o minas.

    5. Transmisión de los bienes y derechos anteriores que generan renta.

    6. Instrumentos financieros derivados de la realización de actividades económicas.

    7. Actividades de seguros, crediticias, operaciones de arrendamiento financiero y otras actividades financieras salvo que se trate de rentas obtenidas en el ejercicio de actividades económicas, sin perjuicio de lo establecido en la letra i).

    8. Operaciones sobre bienes y servicios realizados con personas o entidades vinculadas en las que la entidad no residente o establecimiento añade un valor económico escaso o nulo

    9. Actividades crediticias, financieras, aseguradoras y de prestación de servicios realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en territorio español y vinculadas en cuanto determinen gastos fiscalmente deducibles en dichas personas o entidades residentes,salvo excepciones.

      No se incluirá la renta positiva prevista en esta letra cuando al menos dos tercios de los ingresos derivados de las actividades crediticias, financieras, aseguradoras o de prestación de servicios realizadas por la entidad no residente procedan de operaciones efectuadas con personas o entidades no vinculadas en el sentido del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    No se imputarán las rentas anteriores cuando la suma de sus importes sea inferior al 15% de la renta total obtenida por la entidad no residente.

    No obstante, se imputarán en todo caso las rentas a las que se refiere la letra i) sin perjuicio de que, asimismo, sean tomadas en consideración a efectos de determinar la suma a la que se refiere el párrafo anterior.

    No se imputará en la base imponible del contribuyente el impuesto o impuestos de naturaleza idéntica o similar al Impuesto sobre Sociedades efectivamente satisfecho por la sociedad no residente por la parte de renta a incluir.

    No se integrarán en la base imponible los dividendos o participaciones en beneficios en la parte que corresponda a la renta positiva que haya sido imputada. El mismo tratamiento se aplicará a los dividendos a cuenta.

  2. Rentas obtenidas de entidades que no desarrollen actividades económicas

    Se imputará la renta total obtenida salvo que el contribuyente acredite que las operaciones se realizan con los medios materiales y personales existentes en una entidad no residente en territorio español perteneciente al mismo grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.

Importe de las rentas positivas imputables

El importe de la renta positiva a imputar se calculará de acuerdo con los principios y criterios establecidos en la normativa del Impuesto de Sociedades para la determinación de la base imponible.

A estos efectos se utilizará el tipo de cambio vigente al cierre del ejercicio social de la entidad no residente en territorio español.

Cuando la entidad participada sea residente de países o territorios calificados como jurisdicción no cooperativa se presumirá, salvo prueba en contrario, que la renta obtenida por la entidad participada es el 15% del valor de adquisición de la participación.

La imputación se efectuará en proporción a la participación de la persona física residente en los resultados de la entidad no residente y, en su defecto, a la participación en el capital, los fondos propios o los derechos de voto de la entidad.

Período impositivo al que se imputan las rentas

La imputación se realizará en el período impositivo que comprenda el día en que la entidad no residente haya concluido su ejercicio social que, a estos efectos, no podrá entenderse de duración superior a 12 meses.