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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2021

Declaraciones complementarias sin sanción ni intereses ni recargo alguno

  • Percepción de atrasos de rendimientos del trabajo (art. 14.2.b) Ley)

    Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, declaración-liquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

    Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

    La declaración se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.

  • Pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia (art. 63 Rgl.)

    En el supuesto de pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia que se refiere el artículo 14.3 de la Ley del Impuesto, todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible correspondiente al último período que deba declararse por este Impuesto, practicándose, en su caso, declaración-liquidación complementaria, sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno, en el plazo de tres meses desde que el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia.

    No obstante, cuando el traslado de residencia se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea, el contribuyente podrá optar por imputar las rentas pendientes conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, o por presentar a medida en que se vayan obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación, una autoliquidación complementaria sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno, correspondiente al último período que deba declararse por este Impuesto. La autoliquidación se presentará en el plazo de declaración del período impositivo en el que hubiera correspondido imputar dichas rentas en caso de no haberse pro­ducido la pérdida de la condición de contribuyente.

    En el apartado "Declaración complementaria" deberá marcar con una "X" en la casilla corespondiente cuando la declaración complementaria está motivada por el traslado de residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea y el contribuyente opta por imputar las rentas pendientes a medida que se obtengan.

  • Declaración complementaria motivada por haber incluido como gasto cantidades recibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de los tipos de interés (clausulas suelo)

    Cuando las  cantidades previamente satisfechas hubieran tenido la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores no prescritos, se deberá presentar declaración complementaria correspondiente a tales ejercicios, sin sanción, intereses de demora ni recargo alguno.