Supuestos especiales de fraccionamiento: fallecimiento y cambio de residencia
Fallecimiento del contribuyente
En el caso del fallecimiento del contribuyente todas las rentas pendientes de imputación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.4 de la Ley del Impuesto, deberán integrarse en la base imponible del último período impositivo que deba declararse por este Impuesto.
Pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia
En el caso de que el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley del Impuesto, todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible correspondiente al último período que deba declararse por este Impuesto, practicándose, en su caso, declaración-liquidación complementaria, sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno, en el plazo de tres meses desde que el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia.
Fraccionamiento
En estos supuestos, los sucesores del causante o el contribuyente podrán solicitar el fraccionamiento de la parte de deuda tributaria correspondiente a dichas rentas en los términos previstos en el Reglamento General de Reacuadación (Real Decreto 939/2005)con las siguientes especialidades:
- Las solicitudes deben formularse dentro del plazo reglamentario de declaración.
- El solicitante debe ofrecer garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.