Tipo de gravamen
A efectos del fraccionamiento en los supuestos de fallecimiento y de pérdida de la residencia en España, el tipo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida total por la base liquidable.
A tal fin se deberá diferenciar el tipo de gravamen que corresponda a las rentas generales y del ahorro, según proceda.
El tipo de gravamen se expresará con dos decimales.