8.12.2. Errores u omisiones en perjuicio del contribuyente
Solicitud de rectificación
Si declaró indebidamente alguna renta exenta del Impuesto, computó ingresos por importe superior al debido, olvidó deducir algún gasto fiscalmente admisible u omitió alguna deducción a la que tenía derecho, y en consecuencia considera que se ha producido un perjuicio en sus intereses legítimos podrá instar la rectificación de la autoliquidación.
El programa permite presentar la solicitud de rectificación mediante la opción que se habilita en la propia Renta Web marcando la casilla 127.
Una vez marcada dicha casilla la declaración tendrá todos los efectos de una solicitud de rectificación de autoliquidación.
Cumplimentación
El contribuyente tendrá que modificar la declaración presentada; para ello, deberá incorporar los datos que no hubiese introducido, modificar los erróneos y mantener los datos consignados en la declaración originaria que sean correctos.
Adicionalmente, deberá marcar la casilla 127 de la página 3 de la declaración dentro del apartado "Solicitud de rectificación de autoliquidación" y cumplimentar los datos correspondientes a la regularización.
A tal efecto, se indicará el resultado a ingresar de anteriores autoliquidaciones o liquidaciones administrativas correspondientes a este ejercicio o el importe de las devoluciones solicitadas como consecuencia de la tramitación de anteriores autoliquidaciones de este ejercicio. También deberá hacerse constar en la casilla el Número de justificante de la autoliquidación cuya rectificación se solicita.
Si la solicitud de rectificación es sobre una declaración conjunta, deberá introducir las modificaciones necesarias en cada una de las declaraciones individuales, a continuación marcará la solicitud de rectificación en la declaración conjunta y presentará esta última.
Los cálculos realizados por el programa se recogerán en el apartado "O" "Regularización de la declaración y en el documento de ingreso/Devolución (modelo 100).