Exenciones
Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:
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Con ocasión de las donaciones que se efectúen a las entidades que originan derecho a la deducción por donativos regulada en el artículo 68.3 de la Ley del Impuesto.
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Con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular mayor de 65 años, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre la misma.
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Con ocasión del pago de la deuda tributaria mediante la entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, previsto en el artículo 97.3 de la Ley del Impuesto y de las deudas tributarias a que se refiere el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
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En determinados supuestos de la dación en pago de la vivienda habitual.
Se declaran exentas las ganancias patrimoniales:
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Que deriven de la transmisión de la vivienda habitual del deudor, o del garante del deudor.
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Que la transmisión sea por dación en pago o en ejecución hipotecaria judicial o notarial.
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Que sea para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre dicha vivienda habitual contraídas con una entidad de crédito u otra entidad, que de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
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Que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.
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Estarán exentas en un 50% las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir de 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.(disposición adicional trigésimo séptima Ley IRPF)
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Estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión desde el 7 de julio de 2014 de acciones o participaciones adquiridas por el contribuyente entre el 8 de julio de 2011 y el 29 de septiembre de 2013 de empresas de nueva o reciente creación, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley del IRPF.
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Rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales, como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas siempre y cuando la deuda no deriva del ejercicio de actividades económicas.
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Ayudas públicas para compensar los costes en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital. (Disposición adicional quinta Ley IRPF)
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Estará exenta la renta obtenida por la devolución, como consecuencia de acuerdos celebrados con entidades financieras, de las cantidades previamente satisfechas a estas últimas en aplicación de clausulas de limitación de tipos de interés en préstamos. (Clausula suelo)
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Ganancias exentas por reinversión.