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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2021

Supuestos en los que no existe ganancia o pérdida patrimonial

Se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial en los siguientes supuestos:

  1. En las reducciones del capital

    Cuando la reducción de capital, cualquiera que sea su finalidad, dé lugar a la amortización de valores o participaciones, se considerarán amortizadas las adquiridas en primer lugar, y su valor de adquisición se distribuirá proporcionalmente entre los restantes valores homogéneos que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

    Cuando la reducción de capital no afecte por igual a todos los valores o participaciones propiedad del contribuyente, se entenderá referida a las adquiridas en primer lugar.

    Cuando la reducción de capital tenga por finalidad la devolución de aportaciones, el importe de ésta o el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos minorará el valor de adquisición de los valores afectados, de acuerdo con las reglas del párrafo anterior, hasta su anulación. El exceso que pudiera resultar tributará como rendimiento de capital mobiliario procedente de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, en la forma prevista para la distribución de la prima de emisión, salvo que dicha reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos, en cuyo caso la totalidad de las cantidades percibidas por este concepto tributarán como dividendos.

    A estos efectos, se considerará que las reducciones de capital, cualquiera que sea su finalidad afectan en primer lugar a la parte del capital social que no provenga de beneficios no distribuidos, hasta su anulación.

    Transmisiones de valores o participaciones no admitidas a negociación con posterioridad a una reducción de capital.(D.A. 8 Ley)

    Cuando con anterioridad a la transmisión de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles, se hubiera producido una reducción del capital instrumentada mediante una disminución del valor nominal que no afecte por igual a todos los valores o participaciones en circulación del contribuyente, se aplicarán las reglas anteriores con las siguientes especialidades:

    • Se considerará como valor de transmisión el que correspondería en función del valor nominal que resulte de la aplicación de las reglas anteriores.

    • En el caso de que el contribuyente no hubiera transmitido la totalidad de sus valores o participaciones, la diferencia positiva entre el valor de transmisión correspondiente al valor nominal de los valores o participaciones efectivamente transmitidos y el valor de transmisión a que se refiere el párrafo anterior, se minorará del valor de adquisición de los restantes valores o participaciones homogéneos, hasta su anulación. El exceso que pudiera resultar tributará como ganancia patrimonial.

  2. Con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente

  3. Con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.En estos casos el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de los bienes. Los elementos patrimoniales que se afecten por el contribuyente a la actividad económica con posterioridad a su adquisición deberán haber estado afectos ininterrumpidamente durante, al menos, los 5 años anteriores a la fecha de la transmisión.

  4. En la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan adjudicaciones por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges.El supuesto al que se refiere esta letra no podrá dar lugar en ningún caso a las actualizaciones de los valores de los bienes o derechos adjudicados.

  5. Con ocasión de las aportaciones a los patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad.