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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2021

8.2.2.2. Régimen transitorio de las ganancias derivadas de elementos no afectos adquiridos antes del 31-12-94

Requisitos para la aplicación del régimen transitorio

  • Las ganancias patrimoniales deben proceder de transmisiones (onerosas o lucrativas) de bienes o derechos o bien de la extinción de derechos.

    Por lo tanto, no resultan aplicables los porcentajes de reducción a las ganancias que se pongan de manifiesto como consecuencia de incorporaciones de bienes o derechos al patrimonio del contribuyente que no deriven de una transmisión.

  • El bien o derecho se tuvo que adquirir antes del 31 de diciembre de 1994.

  • El bien o derecho no puede estar afecto a una actividad económica. A estos efectos se considerarán elementos patrimoniales no afectos aquéllos en los que la desafectación de la actividad se haya producido con más de tres años de antelación a la fecha de transmisión.

  • El elemento patrimonial no puede haber sido adjudicado al socio en la disolución y liquidación de sociedades transparentes.

  • El elemento patrimonial transmitido no debe proceder de aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad.

  • El valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales a cuya ganancia patrimonial le hubiera resultado de aplicación este régimen transitorio, transmitidos desde el 1 de enero de 2015 hasta la fecha de transmisión del elemento patrimonial, no puede superar los 400.000 €.

Cálculo de la ganancia patrimonial

El cálculo de la ganancia o pérdida se realizará para cada elemento patrimonial.

Los porcentajes de reducción solo resultarán aplicables sobre la parte de la ganancia patrimonial generada entre la fecha de compra del elemento y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive.

La parte de la ganancia generada desde el 20 de enero de 2006 hasta la fecha de transmisión no será objeto de reducción como tampoco lo son las pérdidas patrimoniales.

La determinación de la parte de la ganancia patrimonial se realizará conforme a las siguientes reglas:

  1. Regla general

    • Ganancia generada antes de 20-01-2006: el importe será la parte de la ganancia que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición del elemento patrimonial y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive, respecto del número total de días que dicho elemento hubiera permanecido en el patrimonio del contribuyente.

      Ganancia generada antes de 20-01-2006 = (Ganancia total x Nº días desde la adquisición hasta el 19-01-2006) ÷ Nº de días desde la adquisición hasta la transmisión

    • Ganancia generada a partir de 20-01-2006: será la diferencia entre la ganancia total y la generada con anterioridad a 20 de enero de 2006.

  2. Regla especial: valores admitidos a negociación (Directiva 2014/65/UE) y acciones o participaciones de I.I.C

    Al existir una cotización oficial, se estima que el valor a 19 de enero de 2006 coincide con su valoración a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2005.

    • El valor de transmisión es igual o superior al valor a efectos de Patrimonio 2005.

      • El valor de adquisición es inferior al valor de Patrimonio 2005. La ganancia generada antes de 20-01-2006 será el valor Patrimonio 2005 menos el valor de adquisición. La ganancia generada a partir del 20-01-2006 sería el valor de transmisión menos el valor de Patrimonio 2005.

      • El valor de adquisición es superior o igual al valor de Patrimonio 2005: no hay reducción.

    • El valor de transmisión es menor que al valor a efectos de Patrimonio 2005. La totalidad de la ganancia es reducible. El valor de transmisión menos el valor de adquisición es igual a la ganancia generada antes de 20 de enero de 2006.

Cálculo de la reducción

  1. El importe de la ganancia generado hasta 19 de enero de 20006 se reducirá de la siguiente manera:

    1. Se tomará como período de permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo el número de años que medie entre la fecha de adquisición del elemento y el 31 de diciembre de 1996 redondeado por exceso.

    2. Se calculará el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales a cuya ganancia patrimonial le hubiera resultado de aplicación este régimen transmitidos desde 1 de enero de 2015 hasta la fecha de transmisión del elemento patrimonial (sin incluir el valor de este último).

      • Si el valor es superior a 400.000 €: no se practicará reducción alguna aunque exista una parte de la ganancia generada con anterioridad a 20 de enero de 2006.

      • Si el valor es inferior a 400.000 €: se sumará este valor y el valor de transmisión del elemento patrimonial. Si esta suma es inferior a a 400.000 € la parte de la ganancia generada antes de 20 de enero de 2006 será objeto de reducción.

        Si la suma es superior a 400.000 € la reducción se aplicará a la parte de la ganancia generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 que proporcionalmente corresponda a la parte del valor de transmisión del elemento patrimonial que, sumado a la cuantía del apartado b anterior, no supere 400.000 €.

    3. Una vez determinado el importe reducible los coeficientes reductores se aplicarán en función de la naturaleza de los elementos patrimoniales transmitidos:

      • Acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativas de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, con excepción de las acciones representativas del capital social de Sociedades de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria, la ganancia patrimonial se reducirá en un 25% por cada año de permanencia que exceda de dos.

        Estarán no sujetas las ganancias patrimoniales derivadas de estos elementos cuando a 31 de diciembre de 1996 tuviesen un período de permanencia superior a cinco años (adquiridos antes del 31-12-91).

      • Bienes inmuebles, derechos sobre los mismos o valores de las entidades comprendidas en el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con excepción de las acciones o participaciones representativas del capital social o patrimonio de las Sociedades o Fondos de Inversión Inmobiliaria, la ganancia patrimonial se reducirá en un 11,11% por cada año de permanencia que exceda de dos.

        Estarán no sujetas las ganancias patrimoniales derivadas de estos elementos cuando a 31 de diciembre de 1996 tuviesen un período de permanencia superior a diez años (adquiridos antes del 31-12-86).

      • Las restantes ganancias patrimoniales se reducirán en un 14,28% por cada año de permanencia que exceda de dos.

        Estarán no sujetas las ganancias patrimoniales derivadas de estos elementos cuando a 31 de diciembre de 1996 tuviesen un período de permanencia superior a ocho años (adquiridos antes del 31-12-88).

Si se hubiesen efectuado mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos, se distinguirá la parte del valor de enajenación que corresponda a cada componente del mismo a efectos de la aplicación de lo dispuesto las reglas anteriores.