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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2021

8.2.3.1. Acciones y participaciones admitidas a negociación en mercados oficiales

Cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda de la transmisión a título oneroso de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, la ganancia o pérdida se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado por su cotización en dichos mercados en la fecha en que se produzca aquélla o por el precio pactado cuando sea superior a la cotización.

El valor de adquisición se minorará en el importe obtenido por las transmisiones de derechos de suscripción realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2017, con excepción del importe de tales derechos que hubiera tributado como ganancia patrimonial.

Cuando no se transmita la totalidad de los derechos de suscripción, se entenderá que los transmitidos corresponden a los valores adquiridos en primer lugar (art. 37.2 Ley).

Derechos de suscripción

A partir de 1 de enero de 2017 el importe obtenido por la transmisión de derechos de suscripción tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la citada transmisión.

Acciones liberadas

  1. Acciones totalmente liberadas

    Cuando se trate de acciones totalmente liberadas, el valor de adquisición tanto de éstas como de las que procedan resultará de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan; y se considerará como antigüedad de las mismas la que corresponda a las acciones de las cuales procedan (art.37.2 Ley).

  2. Acciones parcialmente liberadas

    Cuando se trate de acciones parcialmente liberadas, su valor de adquisición será el importe realmente satisfecho por el contribuyente y su antigüedad será la que corresponda según la fecha de la entrega.