8.2.3.13. Incorporación de bienes o derechos que no deriven de una transmisión
En las incorporaciones de bienes o derechos que no deriven de una transmisión, se computará como ganancia patrimonial el valor de mercado de los bienes o derechos que se incorporan al patrimonio del contribuyente.
Este tipo de adquisiciones de bienes y derechos (como son las ganancias en el juego, por ejemplo) se considerarán ganancias patrimoniales de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención o que las haya obtenido directamente.