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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2021

8.2.3.4. Aportaciones no dinerarias a sociedades

En las aportaciones no dinerarias a sociedades, la ganancia o pérdida se determinará por la diferencia entre el valor de adquisición de los bienes o derechos aportados y la cantidad mayor de las siguientes:

  • El valor nominal de las acciones o participaciones sociales recibidas por la aportación o, en su caso, la parte correspondiente del mismo. A este valor se añadirá el importe de las primas de emisión.

  • El valor de cotización de los títulos recibidos en el día en que se formalice la aportación o el inmediato anterior.

  • El valor de mercado del bien o derecho aportado.

El valor de transmisión así calculado se tendrá en cuenta para determinar el valor de adquisición de los títulos recibidos como consecuencia de la aportación no dineraria.

Régimen especial de aportaciones de ramas de actividad y de aportaciones de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas (art. 37.3 Ley)

El régimen especial de aportaciones de ramas de actividad y de aportaciones de elementos patrimoniales afectos a actividades empresariales a cambio de valores representativos del capital social de una entidad, regulado en los artículos 83 y siguientes del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, podrá aplicarse a personas físicas que, a continuación se relacionan siempre que, una vez realizadas las aportaciones, participen en los fondos propios de la entidad que recibe la aportación en, al menos, el 55.

  • Aportaciones de ramas de actividad

  • Aportaciones de elementos afectos a actividades económicas.

    En ambos casos, es preciso que el contribuyente lleve la contabilidad de su actividad económica de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Comercio.

  • Aportaciones de acciones o participaciones sociales en entidades residentes en territorio español a las que no resulte aplicable el régimen especial de agrupaciones de interés económico, españolas o europeas, y de uniones temporales de empresas, ni tengan como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en los términos previstos en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

    Las acciones o participaciones aportadas deben representar una participación de al menos, un 5% de los fondos propios de la entidad y estar en posesión del aportante de manera ininterrumpida durante el año anterior a la fecha del documento público en el que se formalice la aportación.

Cuando sea aplicable este régimen especial, no se integrarán en la base imponible las rentas que se pongan de manifiesto como consecuencia de las transmisiones realizadas.

Por su parte, las acciones o participaciones recibidas a cambio de las aportaciones de ramas de actividad o de elementos afectos a actividades empresariales, se valorarán, a efectos fiscales, por el valor contable de los elementos transmitidos y tomando como antigüedad de las mismas la fecha de adquisición del elemento aportado. Los elementos patrimoniales aportados no podrán ser valorados, a efectos fiscales, por un valor superior a su valor normal de mercado.