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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2021

8.2.5.1. Instituciones de inversión colectiva

Los contribuyentes que sean socios o partícipes de las instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, imputarán la  ganancia o pérdida patrimonial obtenida como consecuencia de la transmisión de las acciones o participaciones o del reembolso de estas últimas. 

La ganancia o pérdida patrimonial se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión.

Valor de transmisión

El valor de transmisión vendrá determinado por el valor liquidativo aplicable en la fecha en que dicha transmisión o reembolso se produzcan o, en su defecto, por el último valor liquidativo publicado.

Cuando no existiera valor liquidativo se tomará el valor del patrimonio neto que corresponda a las acciones o participaciones transmitidas resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto.

En supuestos distintos de reembolso de participaciones, el valor de transmisión así calculado no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes:

  1. El precio efectivamente pactado en la transmisión.

  2. El valor de cotización en mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004.

Valor de adquisición

  1. Valor de adquisición de las acciones parcialmente liberadas. 

    El valor de adquisición de las mismas será el importe realmente satisfecho por el contribuyente.

  2. Valor de adquisición de las acciones totalmente liberadas.

    El valor de adquisición, tanto de éstas como de las que procedan, será el que resulte de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan.

    Se considerará como antigüedad de estas acciones la que corresponda a las acciones de las cuales procedan.

  3. Valor de adquisición en caso de transmisiones de derechos de suscripción realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2017

    Para la determinación del valor de adquisición de los valores, se deducirá el importe obtenido por las transmisiones de derechos de suscripción realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2017, con excepción del importe de tales derechos que hubiera tributado como ganancia patrimonial. Cuando no se hubieran transmitido la totalidad de los derechos de suscripción, se entenderá que los transmitidos correspondieron a los valores adquiridos en primer lugar.

Transmisiones de participaciones en fondos de inversión cotizados

En el caso de transmisiones de participaciones en los fondos de inversión cotizados o de acciones de SICAV índice cotizadas el valor de transmisión vendrá determinado por la cotización en dichos mercados en la fecha en que se produzca la transmisión o por el precio pactado cuando sea superior a la cotización.

Régimen de diferimiento por reinversión (art. 94 Ley)

Cuando el importe obtenido se destine a la adquisición o suscripción de otras acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva no procederá computar la ganancia o pérdida patrimonial, y las nuevas acciones o participaciones suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las acciones o participaciones transmitidas o reembolsadas.

Este régimen de diferimiento será aplicable en los siguientes casos:

  1. En los reembolsos de participaciones en instituciones de inversión colectiva que tengan la consideración de fondos de inversión.

  2. En las transmisiones de acciones de instituciones de inversión colectiva con forma societaria, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:

    • Que el número de socios de la institución de inversión colectiva cuyas acciones se transmitan sea superior a 500.

    • Que el contribuyente no haya participado, en algún momento dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la transmisión, en más del 5% del capital de la institución de inversión colectiva.

El régimen también será de aplicación a los socios o partícipes de instituciones de inversión colectiva, reguladas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, distintas de las previstas en el artículo 95 de esta Ley, constituidas y domiciliadas en algún Estado miembro de la Unión Europea e inscritas en el registro especial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a efectos de su comercialización por entidades residentes en España cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. La adquisición, suscripción, transmisión y reembolso de acciones y participaciones se realizará a través de entidades comercializadoras inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

  2. En el caso de que la institución de inversión colectiva se estructure en compartimentos o subfondos, el número de socios y el porcentaje máximo de participación previsto en la letra B) anterior se entenderá referido a cada compartimento o subfondo comercializado.

El régimen de diferimiento no será de aplicación cuando, por cualquier medio, se ponga a disposición del contribuyente el importe derivado del reembolso o transmisión de las acciones o participaciones. Tampoco resultará de aplicación cuando la transmisión o reembolso o, en su caso, la suscripción o adquisición tenga por objeto participaciones representativas del patrimonio fondos de inversión cotizados o acciones de las sociedades del mismo tipo.