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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2021

Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales

Con carácter general, se incluirán en este apartado, las ganancias y las pérdidas que no deriven de la transmisión de elementos patrimoniales.

El importe percibido se consignará en la casilla correspondiente a la ayuda o subvención. Se incluirá por ejemplo en la casilla 0305, la devolución de una subvención recibida para la adquisición de una vivienda de protección oficial, como consecuencia de haber incumplido el requisito de no vender la vivienda en un determinado plazo.

Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro.

No obstante, las ayudas que se indican a continuación pueden imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los 3 siguientes:

  • Las ayudas públicas percibidas como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual y destinadas a su reparación.

  • Las ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, percibidas por los contribuyentes mediante pago único en concepto de Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE).

  • Las ayudas públicas otorgadas por las Administraciones competentes a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y destinadas exclusivamente a su conservación o rehabilitación.

  • Las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España que se destinen a la adquisición de una participación en el capital de empresas agrícolas societarias.

El programa permite, para cada una de las ayudas recogidas en los puntos anteriores, consignar un máximo de dos ayudas.

Para la cumplimentación diferenciará las percibidas en 2021 de las cobradas en los años anteriores.

  1. Para las subvenciones percibidas en 2021 consignará el importe total de la subvención y si el criterio de imputación, que puede ser distinto para cada una de dos ayudas que permite reflejar el programa, es por cuartas partes marcará la casilla correspondiente.

  2. Para las subvenciones percibidas en años anteriores, cuando haya optado por imputarlas por cuartas partes, indicará el año en que percibió la ayuda y el importe total. El importe imputable a 2021(la cuarta parte del importe total) lo calculará el programa.

El programa trasladará los datos al Anexo C.1 de la declaración.