Saltar al contenido principal
Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2021

Elementos afectos: Valor de transmisión y adquisición

  1. Valor de transmisión

    • Importe de la transmisión

      Como regla general, se consignará el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado.

      Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.

      Cuando la transmisión hubiere sido a título lucrativo (herencia o donación), se tomará por importe real el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda exceder del valor de mercado.

    • Gastos de la transmisión: Se consignarán los gastos y tributos inherentes a la transmisión en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.

  2. Valor de adquisición

    El valor de adquisición para elementos afectos estará formado por:

    • El valor de adquisición del bien (o coste de producción o valor de afectación)

    • Más: El coste de las inversiones o mejoras efectuadas en el elemento transmitido.

    • Menos: El importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, computándose, en todo caso, la amortización mínima.

    • Menos: El importe de las enajenaciones parciales que, en su caso, se hubieran realizado con anterioridad, así como las pérdidas sufridas por el elemento patrimonial.

    El programa no contempla el cálculo de las ganancias o pérdidas derivadas de elementos patrimoniales acogidos a la Actualización de Balances.