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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2021

Elementos no afectos: Valor de transmisión y adquisición

  1. Valor de transmisión (reglas generales) (reglas especiales) 

    • Importe de transmisión

      Como regla general, se consignará el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.

      Cuando la transmisión hubiere sido a título lucrativo (herencia o donación), se tomará por importe real el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado.

    • Gastos y tributos: Se consignarán los gastos y tributos inherentes a la transmisión en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.

  2. Valor de adquisición (reglas generales) (reglas especiales) 

    • Importe de la adquisición

      Como regla general, se consignará el importe real por el que dicha adquisición se haya efectuado.

      Cuando la adquisición hubiese sido a título lucrativo (herencia o donación) se tomará por importe real el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado.

      Formarán parte del valor de adquisición el coste de las inversiones o mejoras efectuadas en el elemento transmitido.

    • Gastos y tributos

      Se incluirán en estas casillas los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

    • Amortizaciones

      Cuando se trate de la transmisión de elementos patrimoniales cuya amortización haya sido fiscalmente deducible (inmuebles arrendados) se harán constar las amortizaciones fiscalmente deducibles en el año en que se dedujeron computándose, en todo caso, la amortización mínima.

Monedas virtuales

La ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión de monedas virtuales a cambio de euros u otra moneda de curso legal se determinará por diferencia entre el valor de transmisión y de adquisición.

Si lo que se intercambia es una moneda virtual por otra diferente la ganancia o pérdida patrimonial se determinará conforme a las reglas de las permutas.

En el caso de efectuarse ventas parciales de monedas virtuales que hubieran sido adquiridas en diferentes momentos, debe considerarse que las que se transmiten son los adquiridas en primer lugar (aunque las adquisiciones y transmisiones se hubiesen realizado en diferentes casas de cambio).

La imputación se realizará, con carácter general, en el ejercicio en el que se entrega la moneda en virtud del contrato de compra venta.