Imputación a 2021 de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones efectuadas en ejercicios anteriores
Se incluirán en este apartado las siguientes ganancias y pérdidas patrimoniales producidas en ejercicios anteriores:
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Ganancias o pérdidas patrimoniales pendientes de imputar por operaciones a plazos
En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes.
Se harán constar las ganancias o pérdidas patrimoniales, pendientes de imputar por operaciones a plazos de ejercicios anteriores, cuyo cobro se haya producido, total o parcialmente en el presente ejercicio en función de los cobros que se hayan producido o sean exigibles en este ejercicio.
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Integración diferida de determinadas pérdidas por recompra
Si una transmisión origina pérdidas patrimoniales y los elementos patrimoniales transmitidos (o valores homogéneos) han sido adquiridos nuevamente en los plazos y condiciones previstos en el artículo 33.5, letras e), f) y g) de la Ley del Impuesto, la pérdida patrimonial no puede computarse hasta que no se produzca la posterior transmisión definitiva de los elementos patrimoniales (o valores homogéneos) readquiridos.
Cuando resulte de aplicación este régimen, se incluirán en este apartado las pérdidas patrimoniales, que proceda integrar en el presente ejercicio por haberse producido la transmisión definitiva de los elementos patrimoniales (o valores homogéneos) readquiridos.
Esta integración de las pérdidas procedentes de años anteriores es independiente de la tributación que corresponda a la ganancia o pérdida originada como consecuencia de la transmisión de los elementos patrimoniales (o valores homogéneos) readquiridos.