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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2021

8.3.2. Compensaciones de partidas negativas en la base imponible general

Compensación de partidas negativas pendientes de ejercicios anteriores

Los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2017, 2018, 2019 y 2020 pendientes de compensación a 1 de enero de 2021 no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales se compensarán:

En primer lugar con el saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el ejercicio hasta la cuantía máxima del importe de dicho saldo.

En segundo lugar con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de renta,una vez minorado dicho saldo por la compensación del saldo negativo, si lo hubiera, de pérdidas y ganancias obtenidas en el ejercicio.

La compensación de los saldos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales del ejercicio y de ejercicios anteriores pendientes de compensación,no podrá superar conjuntamente el límite del 25% del saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas antes de dichas compensaciones.