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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2021

8.4.2.6. Aportaciones anuales máximas y límite de reducción

Aportaciones anuales máximas con derecho a reducción

  • Con carácter general.

    El conjunto de las aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a reducir la base imponible, incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores, no podrá exceder de 2.000 euros.

    Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.

    Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

  • En el caso de los seguros colectivos de dependencia las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales.

Límite de reducción 

Como límite máximo conjunto para las reducciones anteriores, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

  • 2.000 euros anuales.

    Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.

    Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

    Y, adicionalmente, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

La imputación del exceso se realizará respetando los límites establecidos en la Ley del Impuesto.

A estos efectos, cuando en el período impositivo en que se produzca dicho exceso concurran aportaciones del contribuyente y contribuciones imputadas por el promotor, la determinación de la parte del exceso que corresponde a unas y otras se realizará en proporción a los importes de las respectivas aportaciones y contribuciones.

Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones correspondientes a años anteriores.

Solicitud de reducción 

Los partícipes, mutualistas o asegurados podrán solicitar que las cantidades aportadas, con inclusión en su caso, de las contribuciones del promotor que les hubiesen sido imputadas, que no hayan podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite porcentual, lo sean en los cinco ejercicios siguientes.

Esta regla no será de aplicación al exceso sobre los límites de aportaciones establecidos en la ley.

La solicitud deberá realizarse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que las aportaciones realizadas no hubieran podido ser objeto de reducción.