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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2021

8.4.2.7. Cumplimentación

Aportaciones y contribuciones del ejercicio 2021

A través de una ventana de captura de datos consignará:

  • Las aportaciones realizadas directamente por el declarante a los sistemas de previsión social

  • Las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social, excepto las realizadas a seguros colectivos de dependencia diferenciando:

    • Las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social (excepto las realizadas a seguros colectivos de dependencia y aquellas a las que se refiere la casilla siguiente) que, en su caso, le hubieran sido imputadas, se reflejarán en la ventana de captura de datos de rendimientos de trabajo y el programa las trasladará a este apartado de la declaración.

    • Las aportaciones en su favor de empresarios individuales a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que sea promotor y partícipe o mutualista así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado, se consignarán, si no constaran, en este apartado de la declaración y no en el apartado de rendimientos del trabajo ni en el de aportaciones realizadas directamente por el declarante.

  • Las contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia imputadas al declarante se reflejarán en la ventana de captura de datos de rendimientos de trabajo y el programa las trasladará a este apartado de la declaración.

Excesos pendientes de reducir

Los contribuyentes que no hubieran podido reducir la totalidad de las aportaciones, directas o imputadas, realizadas en los ejercicios 2016 a 2020 por superar el límite máximo de reducción fiscal establecido en cada uno de ellos, y que hubieran solicitado poder reducir el exceso dentro de los cinco ejercicios siguientes, cumplimentarán, en caso de no constar, en la casilla correspondiente de la ventana de captura de datos el importe de dichos excesos.

Las reducciones por aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social tienen un límite máximo conjunto que aplicará el programa.

La imputación del exceso se realizará respetando los límites establecidos en la Ley del Impuesto.

Las cantidades pendiente pendientes de reducir al principio del período, las aplicadas y las pendientes de reducir en cada ejercicio para ejercicios futuros aparecen desglosadas en los apartados correspondientes de los Anexos C.2 y C.3 de la declaración.