8.5.5. Mínimo por discapacidad
El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de cada uno de los ascendientes y descendientes que generen el derecho a la aplicación de dichos mínimos.
Tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Mínimo por discapacidad del contribuyente
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Con carácter general: 3.000 euros anuales.
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9.000 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
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En concepto de gastos de asistencia el mínimo se aumentará en 3.000 euros anuales, cuando el contribuyente acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Comunidad autónoma de las Illes Balears
Para el cálculo del gravamen autonómico de las Illes Balears, se aplicarán los siguientes importes de mínimo por discapacidad:
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Con carácter general: 3.300 euros anuales.
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9.900 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- En concepto de gastos de asistencia el mínimo se aumentará en 3.300 euros anuales, cuando el contribuyente acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes
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Con carácter general: 3.000 euros anuales.
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9.000 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
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En concepto de gastos de asistencia el mínimo se aumentará en 3.000 euros anuales, cuando el contribuyente acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Para el cálculo del gravamen autonómico de las Illes Balears, se aplicarán los siguientes importes de mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes:
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Con carácter general: 3.300 euros anuales.
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9.900 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- En concepto de gastos de asistencia el mínimo se aumentará en 3.300 euros anuales, cuando el contribuyente acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Comunidad Autónoma de La Rioja
Para el cálculo del gravamen autonómico de La Rioja, se aplicarán los siguientes importes de mínimo por discapacidad de descendientes:
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Con carácter general: 3.300 euros anuales.
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9.900 euros anuales cuando se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- la cuantía del concepto "gastos de asistencia" no se modifica por lo que el incremento por cada descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento será de 3.000 euros.
Normas de aplicación
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Los ascendientes o descendientes del contribuyente deben de generar el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes
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No procederá la aplicación del mínimo cuando el ascendiente o descendiente presente declaración por el impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que estos no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
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Las circunstancias que determinen su aplicación se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha del devengo.