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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2021

8.9.2. Incremento de la cuota líquida por pérdida del derecho a determinadas deducciones de ejercicios anteriores

Cuando, en periodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora que correspondan.

Deberá distinguirse las siguientes posibilidades en el reintegro de deducciones:

  • Deducciones generales de la cuota correspondientes a los ejercicios 1996 y anteriores.

    En estos ejercicios no estaba vigente el actual sistema de financiación autonómica, establecido por la Ley 14/1996, y, por tanto, el importe de las deducciones indebidas, junto con los intereses de demora, se añadirá íntegramente a la cuota líquida estatal.

  • Deducciones generales de la cuota correspondientes a los ejercicios 1997 y siguientes

    Deberá distinguirse:

    1. Deducciones generales de la cuota correspondientes a los ejercicios 1997 a 2001.

      Se añadirá a la cuota líquida estatal el 85% de las deducciones indebidamente practicadas, junto con los intereses de demora, y a la cuota líquida autonómica o complementaria el 15% restante, más sus correspondientes intereses, puesto que esos eran los porcentajes de participación vigentes en esos ejercicios.

    2. Deducciones generales de la cuota correspondientes a los ejercicios 2002 a 2008.

      Se añadirá a la cuota líquida estatal el 67% de las deducciones indebidamente practicadas, junto con los intereses de demora, y a la cuota líquida autonómica o complementaria el 33% más los correspondientes intereses de demora.

    3. Deducciones generales de la cuota de los ejercicios 2009 a 2020.

      Se añadirá a la cuota líquida estatal el 50%de las deducciones indebidamente practicadas, junto con los intereses de demora, y a la cuota líquida autonómica o complementaria el 50% restante, más los correspondientes intereses de demora.

    4. Deducciones por inversión en vivienda habitual de los ejercicios 2002 a 2012.

      El importe del tramo estatal de la deducción indebida (más los intereses de demora) se aplicará a incrementar la cuota líquida estatal y el importe del tramo autonómico (más los intereses de demora) se aplicarán a incrementar la cuota autonómica o complementaria.

  • Deducciones autonómicas de la cuota correspondientes a los ejercicios 1998 a 2020.

    Se añadirá a la cuota líquida autonómica o complementaria la totalidad de las deducciones indebidamente practicadas, junto con los intereses de demora.

  • A partir del 1 de enero de 2013 se ha suprimido la deducción por adquisición de vivienda, No obstante, se establece un régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual (DT 18ª)

    Respecto a los contribuyentes que hubiesen depositado cantidades en cuenta vivienda con anterioridad a 1 de enero de 2013:

    • No podrán aplicar a partir del 1 de enero de 2013 el régimen transitorio de la deducción por vivienda.

    • No pierden las deducciones practicadas en ejercicios anteriores, que siguen vinculadas al cumplimiento de todos los requisitos de las cuentas viviendas vigentes en el momento en que se practicaron tales deducciones para consolidarse.

  • Las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos (clausula suelo) D.A. 45ª.2.a) o en la D.A. 45ª.3 de la Ley 

    No se integrará en la base imponible la devolución, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, de las cantidades previamente satisfechas a las entidades financie­ras en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas suelo, junto con sus correspondientes intereses in­demnizatorios, derivadas tanto de acuerdos celebrados con las entidades financieras como del cumplimiento de sentencias o laudos arbitrales.

    Ahora bien, cuando las cantidades previamente satisfechas  hubieran formado parte, en ejercicios anteriores, de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma, se deben diferenciar los siguientes supuestos a efectos de su tratamiento fiscal:

    1. Si la devolución de estas cantidades se produce en efectivo:

      El contribuyente perderá el derecho a las deducciones practicadas en relación con las mis­mas, debiendo sumar a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera o en el que la ésta procediera a la devolución en ejecución o cumplimiento de una sentencia judicial o laudo arbitral, exclu­sivamente las cantidades indebidamente deducidas en ejercicios anteriores en los términos previstos en el artículo 59 del Reglamento del IRPF, sin inclusión de intereses de demora.

      Dicha regularización únicamente se realizará respecto de los ejercicios que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

      No obstante, las cantidades que hubieran sido satisfechas por el contribuyente en 2021 en relación con las que, antes de finalizar el plazo de presentación de autoliquidación del IRPF por dicho ejercicio (30 de junio de 2022), se alcance el acuerdo de devolución de las mismas con la entidad financiera o como consecuencia de una sentencia judicial o un laudo arbitral, no formarán parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual ni de deducción autonómica alguna del citado ejercicio.

    2. Si la devolución de estas cantidades se produce a través de la compensación de éstas con una parte del capital pendiente de amortización no resultará de aplicación la adición a la cuota líquida estatal y autonómica antes comentada respecto de la parte de las cantidades que se destine directamente por la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo.

      Ahora bien, las cantidades objeto de devolución que se destinen a minorar el principal del préstamo en 2021 tampoco formarán parte de la base de la deducción.

Cumplimentación

  • Importe de las deducciones indebidas

    Se consignará el importe de las deducciones practicadas en ejercicios anteriores cuando se haya perdido el derecho a la deducción en el ejercicio 2020 como consecuencia del incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos para su aplicación.

    Para las deducciones generales de 1997 a 2019 deberá distinguir la parte correspondiente al tramo estatal y al tramo autonómico de la deducción de acuerdo a las reglas citadas en el apartado anterior.

  • Intereses de demora

    El programa, al rellenar las fechas, los ejercicios y los importes calcula los intereses de demora aplicando al importe de la deducción indebida el tipo de interés de demora vigente en cada uno de los ejercicios comprendidos entre la fecha de vencimiento del plazo de declaración del ejercicio en que se efectuó la deducción indebida (o, en su caso, desde el día siguiente a la fecha en que se obtuvo la devolución) y la fecha en que se presente la declaración correspondiente al ejercicio.

  • Se hará constar el importe de los intereses de demora correspondientes a las deducciones indebidamente practicadas que se han incluido en el apartado anterior, distinguiendo los correspondientes al tramo estatal y al tramo autonómico de la deducción.

    El programa contempla también una opción de cálculo de los intereses a través de una ventana de captura de datos, en la que se recoge la siguiente información:

    • "Fecha final" Fecha a efectos de cálculo": se indicará la fecha en la que va a presentar la declaración del ejercicio.

    • "Ejercicio": deberá hacer constar el ejercicio correspondiente a la declaración en la que se practicó la deducción cuyos requisitos se han incumplido en este ejercicio.

    • "Importe": se indicará el importe de la deducción indebidamente practicada.

    • "A Ingresar/A Devolver": señale el resultado de la declaración en la que se practicó la deducción ("I" o "D").

    • "Fecha de inicio":

        1. Declaraciones a ingresar: si la declaración fue a ingresar, el propio programa refleja la fecha de inicio para el cómputo de los intereses, que será la del vencimiento del plazo de declaración del ejercicio de que se trate.

        2. Declaraciones a devolver: si la declaración en la que se practicó la deducción fue a devolver, deberá indicarse en este apartado la fecha en que se ha obtenido la devolución.

      En el caso particular de que el importe de la devolución percibida fuera inferior al importe de la deducción que se restituye, deberá desglosarse esta última en dos partes:

    1. Por un lado, hasta la cuantía de la devolución, indicando como fecha de inicio aquélla en que se ha obtenido la devolución.

    2. Y por otro, el exceso de la deducción indebida sobre el importe de la devolución, indicando como fecha de inicio la del vencimiento del plazo de declaración del ejercicio de que se trate:

      Vencimiento del plazo de presentación de las declaraciones a ingresarTipos de intereses de demora vigentes en cada uno de los ejercicios que se indican
      EjercicioFechaEjercicioTipo vigente
      1993 20-06-1994 1994 11,00
      1994 20-06-1995 1995 11,00
      1995 20-06-1996 1996 11,00
      1996 20-06-1997 1997 9,50
      1997 22-06-1998 1998 7,50
      1998 21-06-1999 1999 5,50
      1999 20-06-2000 2000 5,50
      2000 20-06-2001 2001 6,50
      2001 01-07-2002 2002 5,50
      2002 30-06-2003 2003 5,50
      2003 01-07-2004 2004 4,75
      2004 30-06-2005 2005 5,00
      2005 30-06-2006 2006 5,00
      2006 02-07-2007 2007 6,25
      2007 30-06-2008 2008 7,00
      2008 30-06-2009 2009 (hasta el 31 de marzo) 7,00
      2009 30-06-2010 2009 (desde el 1 de abril) 5,00
      2010 30-06-2011 2010 5,00
      2011 02-07-2012 2011 5,00
      2012 01-07-2013 2012 5,00
      2013 30-06-2014 2013 5,00
      2014 30-06-2015 2014 5,00
      2015 30-06-2016 2015 4,375
      2016 30-06-2017 2016 3,75
      2017 02-07-2018 2017 3,75
      2018 01-07-2019 2018 3,75
      2019 30-06-2020 2019 3,75
      2020 30-06-2021 2020 3,75
      2021 3,75
      2022 3,75

      El programa refleja la fecha de vencimiento del plazo de declaración si en el apartado "A Ingresar/A Devolver" se señala "I".

      Si el incremento de la cuota líquida es motivada por la pérdida del derecho a deducciones por inversión en vivienda habitual, tanto estatal como autonómica por haberse producido las circunstancias previstas en la Disposición Adicional 45 de la Ley del Impuesto, deberá marcar con una X las casillas habilitadas para ello. (Pérdida de deducciones por devolución de las clausulas suelo”

      Al marcar dicha casilla, el programa no calculará intereses de demora.