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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2021

Gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil

La deducción por maternidad tiene un incremento adicional de hasta 1000 euros anuales cuando el contribuyente que tenga derecho a la deducción satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.

No obstante, en el ejercicio en el que el hijo menor cumpla tres años, este incremento puede ser de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

En los casos en que ambos progenitores del menor sean del mismo sexo si los dos tuvieran derecho al incremento de la deducción de maternidad por gastos de guardería, por realizar ambos una actividad por cuenta propia o ajena, el importe de la misma se prorrateará entre ellos en cada uno de los meses en que ambos tuvieran derecho.Si, por el contrario, en algún mes sólo uno cumple los requisitos, únicamente éste tendrá derecho a la aplicación de la deducción en dicho mes.

Se consideran gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos:

  • Sean satisfechas a guarderías o centros de educación infantil autorizados. La deducción por maternidad es una medida vinculada al ámbito educativo (primer ciclo de educación infantil), por lo que su aplicación se refiere a centros de educación infantil, públicos o privados, que desarrollan el referido ciclo y en consecuencia que estén autorizados por la Administración educativa competente.

  • Se abonen por la preinscripción o matrícula, la asistencia, en horario general o ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.

  • Que no tengan para el contrbuyente la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.

Este incremento de la deducción por maternidad tendrá como límite para cada hijo:

  • Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción. A estos efectos, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en consideración las bonificaciones que pudiera corresponder.

  • El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada período impositivo a la guardería o centro educativo en relacción con este hijo.

  • En los casos en que ambos progenitores del menor sean del mismo sexo la deducción tendrá como límite para cada progenitor, con independencia de que se opte por tributación individual o conjunta, la menor de las siguientes cantidades: el importe de sus propias cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidad en el período impositivo o la suma de la mitad de los gastos efectivos no subvencionados (con independencia del progenitor que los pague) abonados a la guardería en los meses en que ambos progenitores tuvieran derecho a dicho incremento más la totalidad de los gastos efectivos no subvencionados (con independencia del progenitor que los pague) en los meses en los que sólo el progenitor en cuestión tuviera derecho al incremento.

Este incremento se consigna en la declaración del IRPF de cada ejercicio y no existe posibilidad de su pago anticipado.