Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad
Hasta 1200 euros anuales por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad siempre que:
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El cónyuge con discapacidad no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
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No genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad; es decir, no es necesario que un contribuyente haya aplicado de forma efectiva en su declaración (u obtenido el pago adelantado) de la deducción por descendiente o ascendiente con discapacidad, bastará con que el cónyuge con discapacidad haya generado el derecho en ese contribuyente para que no resulte aplicable esta deducción.