Saltar al contenido principal
Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2021

9.1.1.3. Comunidad Autónoma de Cataluña

La Comunidad Autónoma de Cataluña ha establecido en el tramo autonómico los siguientes porcentajes de deducción:

  1. Con carácter general: El 7,5%.

  2. El 15% si se trata de las obras de adecuación de la vivienda habitual en personas con discapacidad.

  3. Régimen especial: aplicable por los contribuyentes residentes en esa Comunidad que hubiesen adquirido la vivienda habitual antes del 30-07-2011, o satisfecho cantidades para la construcción de la misma antes de dicha fecha, el porcentaje será del 9%. Sólo se podrá aplicar este porcentaje en caso de adquisición y construcción de la vivienda habitual, sin que pueda aplicarse para los supuestos de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, o aportaciones a cuentas viviendas.

    Para la aplicación del porcentaje del 9% debe darse alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Tener 32 o menos años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31de diciembre).

    2. Haber estado en el paro durante 183 días o más durante el ejercicio.

    3. Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

    4. Formar parte de una unidad familiar que incluya por lo menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto.

    Para poder disfrutar del porcentaje del 9% de deducción, es necesario que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en la declaración del IRPF del contribuyente correspondiente al ejercicio en el que se aplica la deducción no exceda de 30.000 euros.

    En el caso de tributación conjunta, este límite se computa de modo individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual durante el ejercicio.