9.1.2. Construcción de vivienda habitual
Se asimilaba a la adquisición la construcción de la vivienda habitual cuando el contribuyente abonaba directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregaba cantidades a cuenta al promotor de aquéllas siempre que hubiera satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 y las obras hubieran finalizado en un plazo no superior a cuatro años, ampliable a otros cuatro como máximo en casos excepcionales, desde el inicio de la inversión. Por lo tanto, las obras deberían haber terminado antes del 1 de enero de 2017 o, en el caso de ampliación, antes del 1 de enero de 2021.
Debido a la situación de crisis sanitaria ocasionada con el COVID-19, a efectos del cómputo del plazo, en el caso de ampliación, no se tiene en cuenta el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020 (78 días).
En consecuencia, los contribuyentes tuvieron de plazo para finalizar las obras hasta el 19 de marzo de 2021.
A partir de esa fecha, no podrán aplicar la deducción por vivienda habitual en la modalidad de construcción.
No obstante, aquellos contribuyentes que hubieran terminado las obras y adquirido jurídicamente la propiedad de la vivienda, antes de dicho plazo, podrán seguir practicando la deducción por las cantidades satisfechas en el ejercicio destinadas a la adquisición de su vivienda habitual.