Por gastos de propaganda y publicidad
En concepto de gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual para lanzamiento de productos, de apertura y prospección de mercados en el extranjero y de concurrencia a ferias, exposiciones y manifestaciones análogas, incluyendo en este caso las celebradas en España con carácter internacional se podrán deducir:
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el 15% cuando el importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea igual o inferior a 10 millones de euros y la plantilla media en dicho período inferior a 50 personas.
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el 10% cuando el importe neto de la cifra de negocios no exceda de 50 millones de euros y la plantilla media sea inferior a 250 personas.