Por inversiones en territorios de África Occidental
La deducción por inversiones en territorios de África Occidental regulada en el artículo 27 bis de la Ley 19/1994, permite a aquellos contribuyentes que realicen actividades económica en Canarias y que realicen inversiones para la constitución de filiales o establecimientos permanentes en Marruecos, Mauritania, Senegal, Gambia, Guinea Bissau y Cabo Verde deducir:
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el 15% cuando el importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea igual o inferior a 10 millones de euros y la plantilla media en dicho período sea inferior a 50 personas.
- el 10% cuando el importe neto de la cifra de negocios no exceda de 50 millones de euros y la plantilla media sea inferior a 250 personas.