Normas comunes
Límites
Los límites de deducción se aplican sobre la cuota que resulte de minorar la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica en el importe total de las deducciones por inversión en empresas de nueva o reciente creación y por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial.
El importe de las deducciones por las distintas modalidades de inversión (reguladas en los arts. 36 a 39 de la LIS) no podrá exceder conjuntamente del 25% de la citada cuota.
No obstante, el limite se elevará al 50% cuando el importe de las deducciones por actividades de I+D e innovación tecnológica y la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10% ciento de la citada cuota.
Cuando existan saldos pendientes de ejercicios anteriores el límite que proceda se aplicará a las deducciones del ejercicio y a los saldos de ejercicios anteriores.
Los límites son calculados y aplicados por el programa.
Cantidades no deducidas
Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas por exceder del límite máximo, podrán aplicarse, respetando los mismos límites, en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos.
No obstante, las cantidades correspondientes a las deducciones por actividades de investigación científica e innovación tecnológica y para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los dieciocho años inmediatos y sucesivos
Mantenimiento de la inversión
Los elementos patrimoniales afectos a las deducciones previstas en los artículos 35 a 39 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, deberán permanecer en funcionamiento durante cinco años, o tres si se trata de bienes muebles, o durante su vida útil si fuere inferior.
En el caso de producciones cinematográficas y series audiovisuales, se entenderá este requisito cumplido en la medida que la productora mantenga el mismo porcentaje de titularidad de la obra durante el plazo de 3 años, sin perjuicio de su facultad para comercializar total o parcialmente los derechos de explotación derivados de la misma a uno o más terceros.
Conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en el que se manifieste el incumplimiento de este requisito, se ingresará la cantidad deducida, además de los intereses de demora.
Deducción única por inversión
Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de la deducción en más de una persona o entidad.