Régimen especial "Año Santo Guadalupense 2021"
El Programa "Año Santo Guadalupense 2021" tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2021 hasta 31 de diciembre de 2022.
Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra del impuesto el 15 por 100 de los gastos que en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el consorcio realicen de acuerdo con el art. 27.3 de la Ley 49/2002, en la redacción dada por la Disposición final segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre