Deducciones por inversiones
Las inversiones que se realicen y permanezcan en el archipiélago Canario, efectuadas por personas físicas que desarrollen actividades económicas en Canarias, pueden acogerse al régimen general de deducciones, pero con sujeción a porcentajes y límites específicos, que se aplicarán con independencia de los que correspondan por las inversiones acogidas al régimen general. Estos límites, son calculados y aplicados por el programa.
Modalidades de inversiones | Porcentaje de deducción | Límite conjunto | |
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Por inversiones en actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (art. 35 LIS): | En investigación y desarrollo (art. 35.1 LIS) | 45/75,6/28 por 100 37 por 100 (adicional) |
60 por 100 o 90 por 100, en general para Canarias 70 por 100 o 100 por 100 (para islas de La Palma, La Gomera y El Hierro) |
En innovación tecnológica (art. 35.2 LIS) | 45 por 100 | ||
Por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36 LIS): | En producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales (art. 36.1 LIS) | 54/45 por 100 | |
En producciones extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales -por gastos de ejecución realizados en territorio español- (art. 36.2 LIS) | 54/45 por 100 (excluida del límite conjunto) | ||
En espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales -Por gastos de producción y exhibición- (art. 36.3 LIS) | 40 por 100 | ||
Por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (art. 38 LIS) | 11.700/15.600 euros persona/año | ||
Por inversiones en territorios de África Occidental [art. 27 bis.1.a) Ley 19/1994] | 15/10 por 100 | 25 por 100 o 50 por 100 | |
Por gastos de propaganda y publicidad [art. 27 bis.1.b) Ley 19/1994] | |||
Por inversiones en adquisición de activos fijos | 25 por 100 |
70 por 100 80 por 100 (para islas de La Palma, La Gomera y El Hierro) |
Notas:
(1) Para las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro los límites conjuntos (del 60 por 100 o 90 por 100) se elevan, respectivamente, al 70 por 100 y al 100 por 100, cuando la normativa comunitaria de ayudas de Estado así lo permita y se trate de inversiones contempladas en la Ley 2/2016, de 27 de septiembre y demás leyes de medidas para la ordenación de la actividad económica de estas islas.
(2) Para las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro el límite del 70 por 100 se eleva al 80 por 100 cuando la normativa comunitaria de ayudas de Estado así lo permita y se trate de inversiones contempladas en la Ley 2/2016, de 27 de septiembre y demás leyes de medidas para la ordenación de la actividad económica de estas islas.