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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2021

Deducciones por inversiones (LIS y Ley 20/1991, de 7 de junio)

Las inversiones que se realicen y permanezcan en el archipiélago Canario, efectuadas por personas físicas que desarrollen actividades económicas en Canarias, pueden acogerse al régimen general de deducciones, pero con sujeción a porcentajes y límites específicos, que se aplicarán con independencia de los que correspondan por las inversiones acogidas al régimen general. Estos límites, son calculados y aplicados por el programa.

Modalidades de inversionesPorcentaje de deducciónLímite conjunto
Por inversiones en actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (art. 35 LIS): En investigación y desarrollo (art. 35.1 LIS) 45/75,6/28 por 100 37 por 100 (adicional)

60 por 100 o 90 por 100, en general para Canarias

70 por 100 o 100 por 100 (para islas de La Palma, La Gomera y El Hierro)

En innovación tecnológica (art. 35.2 LIS) 45 por 100
Por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36 LIS): En producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales (art. 36.1 LIS) 54/45 por 100
En producciones extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales -por gastos de ejecución realizados en territorio español- (art. 36.2 LIS) 54/45 por 100 (excluida del límite conjunto)
En espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales -Por gastos de producción y exhibición- (art. 36.3 LIS) 40 por 100
Por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (art. 38 LIS) 11.700/15.600 euros persona/año
Por inversiones en territorios de África Occidental [art. 27 bis.1.a) Ley 19/1994] 15/10 por 100 25 por 100 o 50 por 100
Por gastos de propaganda y publicidad [art. 27 bis.1.b) Ley 19/1994]
Por inversiones en adquisición de activos fijos 25 por 100

50 por 100 individual y 70 por 100 conjunto

60 por 100 individual y 80 por 100 conjunto (para islas de La Palma, La Gomera y El Hierro)

Notas:

(1) Para las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro los límites conjuntos (del 60 por 100 o 90 por 100) se elevan, respectivamente, al 70 por 100 y al 100 por 100, cuando la normativa comunitaria de ayudas de Estado así lo permita y se trate de inversiones contempladas en la Ley 2/2016, de 27 de septiembre y demás leyes de medidas para la ordenación de la actividad económica de estas islas.

(2) Para las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro los límites conjuntos del 50 por 100 (individual) y del 70 por 100 (conjunto) se elevan al 60 por 100 y 80 por 100, respectivamente, cuando la normativa comunitaria de ayudas de Estado así lo permita y se trate de inversiones contempladas en la Ley 2/2016, de 27 de septiembre y demás leyes de medidas para la ordenación de la actividad económica de estas islas.