9.7.1. Por la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración
Es una deducción en la cuota íntegra estatal que podrán aplicar, en el periodo impositivo en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras, los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:
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Las obras se deben realizar en la vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023.
No obstante, no da derecho la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica.
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Las obras que dan derecho a la deducción son aquellas que hayan reducido en al menos un 7% la suma de los indicadores de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda. Este extremo se acreditará mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mimas (o como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras).
Los certificados deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
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Las cantidades satisfechas han de ser necesarias para la ejecución de las obras, e incluirán los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética.
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Las cantidades deben ser satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.
En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
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Las obras se realizarán desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Base y porcentaje de deducción
La Base de deducción son las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022 con un máximo de 5.000€.
El porcentaje de deducción es el 20%.
Ámbito temporal
La deducción se aplica en el periodo impositivo en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. El certificado deberá ser expedido antes del 1 de enero de 2023.
Incompatibilidades
Esta deducción es incompatible respecto a la misma obra con la deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable. Tampoco resultará de aplicación en aquellos casos en los que la mejora acreditada y las cuantías satisfechas correspondan a actuaciones realizadas en el conjunto del edificio y proceda la aplicación de la deducción por obras realizadas en edificios de uso predominantemente residencial.
Cumplimentación
Sólo cumplimentará este apartado cuando, cumpliendo los requisitos para tener derecho a la deducción, el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras esté expedido en 2021.
Para cada inmueble seleccionará la clave correspondiente a la situación de la vivienda y consignará: la referencia catastral, las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre (sin incluir los costes correspondientes a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustible de origen fósil), el NIF de las personas o entidades que realicen las obras, la fecha del certificado de eficiencia energética emitido antes y después de las obras y la demanda de calefacción y refrigeración anterior a la realización de las obras y la posterior.
El programa trasladará los datos al Anexo A.2 de la declaración.